A pesar de los esfuerzos institucionales, no es posible ocultar la raíz nacionalista del mal causado por ETA durante más de cinco décadas. Sus miles de víctimas en sus múltiples vertientes (asesinados, mutilados, amenazados, desterrados, secuestrados, extorsionados, desparecidos) fueron elegidas y convertidas en tales en aras de un proyecto político nacionalista cuyos fines comparten todos los partidos de esa ideología representados en el Parlamento Vasco; lo que las dota de un significado político. Político y molesto porque su existencia –imborrable pese a los esfuerzos en ese sentido- constituye una denuncia permanente, recuerda lo acontecido y pone de manifiesto hasta qué punto el proyecto político nacionalista está contaminado. Afirmarlo es todavía políticamente incorrecto, pero es así.
Prueba de ello son los múltiples esfuerzos institucionales por ocultarlo o difuminarlo. Dos son las técnicas utilizadas a este respecto. De un lado, la referencia constante y genérica a las “violaciones de los derechos humanos” para no utilizar el término real “terrorismo” y a las “víctimas” para no emplear “víctimas del terrorismo”. De otro, el encargo de informes en la misma línea sobre situaciones diferentes para trasladar la impresión de que en el País Vasco hubo distintos victimarios, múltiples violaciones de los derechos humanos, que todas fueron iguales y que, en consecuencia, también sus víctimas son iguales. En definitiva, para banalizar el terrorismo de ETA al mezclarlo con otras situaciones distintas; tácticas ambas que tienen su origen en el afán por descontaminar una ideología que está en la raíz del terrorismo practicado por ETA.
La referencia a las violaciones de los derechos humanos sin mención expresa al terrorismo de ETA es una constante en la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco. Actuando como juez y parte pretende de este modo alterar el pasado, lo que le lleva a utilizar categorías -los derechos humanos- para aplicarlas a periodos históricos en los que los mismos no existían, toda vez que surgen después de la Segunda Guerra Mundial a través de su proclamación genérica en la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y de modo concreto posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949 y, en Europa, en el Convenio europeo de derechos humanos de 1950. En América y en África, bastante más tarde (1969 y 1980, respectivamente).
Un ejemplo de este esfuerzo por reescribir el pasado desde el presente mediante el recurso a conceptos y categorías inexistentes entonces y de hacerlo para difuminar la gravedad del terrorismo etarra es el “Informe de Constatación de Vulneraciones de Derechos Humanos ocurridas entre 1960 y 2013 en el caso vasco”, toda vez que la fecha inicial de 1960 se adopta a los solos efectos de hacerla coincidir con la del primer asesinato de ETA. Esto es, para equiparar aquellas vulneraciones con las del terrorismo etarra.
Semejante despropósito tiene sus consecuencias. En efecto, ¿acaso durante el Franquismo –entre 1939 y 1960- no hubo violaciones de los derechos humanos? Y si las hubo, ¿cuál es el motivo de que ese Informe (ni ningún otro) no se ocupe de ellas? ¿Qué justifica esa diferencia de trato entre las víctimas de violaciones de los derechos humanos anteriores a 1960 y las posteriores? Obviamente, el objetivo de neutralizar a las víctimas de ETA con otras trasladando, así, la imagen ficticia e irreal de la existencia en el País Vasco de una pluralidad de violencias que se explican y se justifican entre sí.
Llevado el argumento de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco hasta el extremo, ¿por qué no abordar las violaciones de los derechos humanos durante la II República? Material abundante hay para ello.
Otro buen ejemplo nos lo proporciona el “Informe sobre el impacto de la política penitenciaria de alejamiento en las familias de las personas presas”, recientemente presentado, realizado por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe (Universidad de Deusto) a resultas del encargo que recibió de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco en el otoño de 2016. El mencionado encargo, señala el propio Informe, “se enmarca dentro de los compromisos explicitados en el Plan de Paz y Convivencia 2013-16, que fue aprobado en noviembre de 2013. El primero de ellos se centra en la clarificación del pasado. El Gobierno Vasco sostiene que no se puede construir el futuro como si nada hubiera ocurrido en el pasado”. Y añade: “Hay que poner luz sobre las vulneraciones de derechos humanos y reconocer el sufrimiento provocado injustamente para desarrollar una memoria crítica de lo sucedido y para construir la convivencia.”
Ahora bien, la clarificación del pasado no es posible cuando no se quiere o cuando lo que se pretende es que el pasado o la memoria crítica no salpique ni contamine al nacionalismo vasco por las cinco décadas de terrorismo de ETA. El “Informe sobre el impacto de la política penitenciaria de alejamiento en las familias de las personas presas” es una buena muestra de ello debido a la opción deliberada de sus autores por no llamar a las cosas por su nombre (desde el título hasta el final), porque el mismo no se ocupa de las personas presas (redundancia innecesaria) sino de los presos por terrorismo, de los presos de la organización terrorista ETA, de su alejamiento. Ni contempla ni se ocupa de ningún preso vasco que no lo sea por terrorismo y que pudiera estar cumpliendo su pena en una prisión lejos del País Vasco.
Como hablar de terrorismo de ETA o de terroristas (aunque sea la política penitenciaria de alejamiento de estos lo que motiva el encargo de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco y constituye su objeto) –esto es, la claridad- parece que da grima, los autores recurren al lenguaje difuso que tanto gusta al Sr. Jonan Fernández. Así el Informe de 32 páginas, sólo recurre a la claridad y a llamar a las cosas por su nombre en tres ocasiones y siempre de modo engorroso; “personas presas por delitos de terrorismo vinculados a ETA” (dos veces) y “personas que cumplen condena por delitos de terrorismo de ETA” (una vez). Pasado el trance con estas tres excepciones, los autores optan por el camuflaje: “personas presas” (23 veces); “personas de familiares de quienes cumplen condena por delitos de terrorismo” (una vez); “persona penada” (una vez); “política de alejamiento de las personas” (una vez); “familiares presos” (dos veces); “en el caso del colectivo que nos ocupa” (una vez); “personas integrantes de un colectivo” (una vez); “política generalizada hacia un colectivo” (una vez); “personas internas” (dos veces); “persona reclusa” (tres veces).
Doce maneras de ocultar la realidad y de no llamar a las cosas por su nombre. De ellas, la mayoría aplicables a toda persona que se encuentra en prisión por haber cometido cualquier delito, a pesar de que el Informe sólo se ocupa de los presos de ETA.
Una muestra más, en definitiva, de los esfuerzos realizados desde las Instituciones para banalizar la acción terrorista de ETA (una organización criminal) caracterizada por violaciones graves de los derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad investigados por los Tribunales argentinos dada la negativa de la Audiencia Nacional a este respecto. Pero, también, para diluir a las víctimas del terrorismo en el magma de un conjunto de categorías de víctimas que impida ver lo que éstas realmente son: “macrovíctimas”, porque “todos los delitos de terrorismo son de una gravedad trágica mucho mayor que los similares delitos del mismo género (un asesinato terrorista es más grave que un asesinato). Por eso sus víctimas merecen el nombre de macrovíctimas” (A. Beristain).
Llamar y calificar a ETA como organización terrorista y a sus presos y a sus víctimas como lo que realmente son (presos por terrorismo y víctimas del terrorismo) continúa siendo una tarea pendiente porque ni la actividad de aquella en ningún modo se ha concretado en simples “violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado” (en palabras del Secretario General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco), ni sus miembros en prisión son simples “personas presas”, ni sus víctimas son simples víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Una tarea pendiente –la de la claridad, llamando a las cosas por su nombre, sin engaños- que todavía no figura en la agenda de la citada Secretaría General y que pone de manifiesto las resistencias existentes en el plano institucional vasco a una memoria realmente crítica y solidaria con las víctimas del terrorismo como consecuencia de la raíz nacionalista del terrorismo de ETA y de sus efectos y consecuencias sobre las distintas vertientes del proyecto político nacionalista.